Dicho marco contempla la “selección” de principios activos de fármacos oncológicos, entre otros, que están en la misma Categoría ATC (Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química) y comparten alguna indicación terapéutica.
Una vez analizado el documento por la Comisión Permanente, la aecc ha decidido apoyar el mencionado posicionamiento junto con otras sociedades científicas y entidades de pacientes.
Posicionamiento de SEOM que suscribe la aecc
Reactivación por la Junta de Andalucía del Acuerdo Marco 4001/13.
En este Acuerdo se contempla la “selección” de principios activos de fármacos oncológicos, entre otros, que están en la misma Categoría ATC (Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química) y comparten alguna indicación terapéutica. En julio de 2013 la Junta de Andalucía ya publicó el Acuerdo Marco de Alternativas Terapéuticas Equivalentes que fue anulado dos meses después por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) de Andalucía. Desde el anuncio de su publicación, la Sociedad Española de Oncología Médica, junto con grupos cooperativos de investigación en cáncer, sociedades científicas de ámbito estatal y autonómico, colegios profesionales de médicos y asociaciones de pacientes, manifestó públicamente su rechazo con incuestionables argumentos basados en la evidencia científica y la legalidad vigente. Lamentablemente, el Acuerdo actual continúa incidiendo en los mismos aspectos. Por todo ello, la SEOM manifiesta que:
- Este Acuerdo Marco vulnera el derecho de los pacientes con cáncer andaluces al no permitir el acceso en igualdad de condiciones que al resto de los ciudadanos a todos los fármacos en indicación aprobada por el Sistema Nacional de Salud (SNS). Este derecho está recogido en el artículo 88 de la ley 29/2006 de Garantías y uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitario.
- El hecho de que diferentes medicamentos oncológicos se clasifiquen en un mismo grupo terapéutico y/o compartan una misma indicación clínica no supone que se puedan considerar alternativas terapéuticas equivalentes si no han sido comparados en ensayos clínicos randomizados específicamente diseñados para ello.
- Este Acuerdo Marco incluye tres anticuerpos monoclonales aprobados en España para el tratamiento del cáncer colorrectal metastásico (CCRm) que son bevacizumab, cetuximab y panitumumab. Cada uno de estos fármacos tiene sus indicaciones específicas. Esta afirmación se ratifica con el listado de fármacos biológicos no sustituibles de la Agencia Española del Medicamento donde se incluyen estos anticuerpos monoclonales.
- Una selección predeterminada de los fármacos oncológicos disponibles por parte de la administración va en contra de la evidencia científica que sostiene que los tratamientos individualizados consiguen mejores resultados en salud y optimizan los recursos sanitarios.
- Este Acuerdo Marco limita la libertad de prescripción del médico. La selección de un tratamiento u otro constituye una delicada decisión que solo corresponde al médico en virtud de su capacitación profesional. Los oncólogos médicos somos los responsables de elegir la mejor opción terapéutica para los pacientes con cáncer entre las que están aprobadas por el SNS, siempre basándonos en las características particulares de cada paciente y compatibilizándolo con nuestra responsabilidad de hacer un uso racional de los recursos sanitarios disponibles.
- Para la SEOM es una prioridad absoluta la defensa de la equidad en todo el territorio nacional.
- Desde la SEOM estamos comprometidos con la sostenibilidad del SNS y siempre disponibles para colaborar con la administración sanitaria central y autonómica. De nuevo, insistimos en la necesidad de que las decisiones que se tomen desde cualquier administración sanitaria y que afecten a la racionalización de los recursos en Oncología, estén previamente consensuadas con los oncólogos médicos y avaladas por la Sociedad Española de Oncología Médica.
- Por todo lo expuesto, desde la SEOM nos ratificamos en nuestra postura de rechazo al Acuerdo Marco 4001/13 e instamos a las autoridades pertinentes a que lo retiren.