Ayudas prácticas para pacientes con cáncer

 

    Cuando una persona recibe un diagnóstico de cáncer la salud es el primer nivel que se ve afectado, pero, además, el cáncer genera un impacto en las relaciones familiares y sociales, la economía familiar, los momentos de ocio, las tareas del día a día, la vida laboral, etc. Todos estos cambios, pueden generar diferentes necesidades en la persona diagnosticada y en su familia.

    Con el objetivo de acompañarte en la adaptación a este nuevo momento vital, te animamos a contactar con el equipo de profesionales de trabajo social de la asociación, el cual, tras un análisis y valoración de tu situación, te podrá orientar sobre cómo gestionar la nueva situación.

    Antes de explicar cuáles son los recursos sociales más comunes, es importante que sepas que no existe ninguna ayuda pública destinada exclusivamente a personas afectadas de cáncer, ya que las ayudas públicas existentes están enfocadas a colectivos poblacionales más amplios como: mayores, personas discapacidad, entre otros.

    Vamos a comenzar mencionando 3 trámites muy comunes:

    1. Incapacidades laborales: situación que se produce cuando la persona, a causa de una enfermedad, no puede trabajar durante un periodo largo de tiempo.
    2. Discapacidad: es un reconocimiento que se hace a la persona cuando tiene limitaciones en las actividades básicas de la vida diaria, ya sea por problemas: físicos, psíquicos o sensoriales. Este reconocimiento da beneficios a nivel fiscal o social.
    3. Dependencia: Recurso destinado a personas que tienen limitaciones en el día a día, precisando del apoyo de una tercera persona. El reconocimiento de la situación de dependencia da acceso a diferentes recursos de apoyo en los cuidados: ayuda a domicilio, residencias, teleasistencia, etc.

     

    INCAPACIDADES LABORALES

    La incapacidad laboral es la imposibilidad de realizar el trabajo habitual a causa de una situación de enfermedad o accidente.  
    Podemos diferenciar entre: 

    • Incapacidad temporal: comúnmente conocida como baja médica. Se solicita cuando, de forma temporal, la persona no puede trabajar a causa de una enfermedad. Consiste en un parte médico tramitado por el médico del centro de salud que justifica tu ausencia al trabajo. La prestación por incapacidad temporal tiene unos requisitos de acceso y una duración máxima: 365 días.
    • Incapacidad permanente: Una Incapacidad Permanente laboral reconoce la existencia de limitaciones para el desempeño de la actividad laboral habitual. Las valora un Tribunal Médico de la Seguridad Social teniendo en cuenta las secuelas derivadas del proceso de enfermedad y el desempeño de la actividad laboral de la persona afectada. El procedimiento que se lleva a cabo es el siguiente:  

    Cuando la persona cumple 365 días de su incapacidad temporal (la baja médica), la Seguridad Social valorará si debe continuar de baja, pudiendo darse dos situaciones: 

    • Conceder prórrogas de la Incapacidad temporal (baja médica).
    • Valorar una incapacidad permanente (existen varios tipos y pueden ser revisables). 

    El trámite de incapacidad permanente puede iniciarse sin necesidad de agotar el plazo máximo de 365 días de incapacidad temporal (baja), se solicita o inicia cuando se prevé que la persona no va a poder volver a trabajar. Estos trámites pueden ser iniciados por la propia persona, por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, o a petición de la Inspección de Trabajo.  

    La incapacidad permanente tiene asociados unos requisitos específicos, entre ellos, tiempos mínimos de cotización.

    Existen diferentes tipos de incapacidad permanente, siendo los más frecuentes en un proceso oncológico los siguientes: 

    • Total: Este reconocimiento implica que, la persona no podrá trabajar en su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. 
    • Absoluta: Este reconocimiento implica que la persona no podrá trabajar.
    • Gran invalidez: Cuando el trabajador o trabajadora con una incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

    Si deseas ampliar esta información con un vídeo explicativo, pulsa aquí:

    Es importante tener en cuenta que, para cualquier consulta referente a estos trámites, además de poder solicitar cita con un/a trabajador/a social, también podéis acudir al Seguridad Social que es el organismo competente. 

    GRADO DE DISCAPACIDAD

    Por discapacidad entendemos aquellas limitaciones y/o barreras que limiten a la persona en su día a día por una afectación física, psíquica o sensorial. 

    De manera general, se recomienda que la solicitud de este reconocimiento se lleve a cabo una vez se han finalizado tratamientos, ya que la discapacidad se valora en base a limitaciones permanentes, sin embargo, hay diferencias a nivel autonómico, por lo que te animamos a consultar como se gestiona el trámite en tu comunidad.

    Para que se considere reconocida la situación de discapacidad, la valoración tiene que llegar como mínimo al 33%, el cual. dará acceso a ciertos beneficios sociales y fiscales. Estos beneficios se incrementan significativamente a partir del 65%. 

    Ayudas para pacientes con cáncer: discapacidad

     

    ¿Cómo se realiza el trámite? 

    Se tendrán que reunir los informes médicos, psicológicos y/o sociales más recientes que acrediten la pérdida de capacidades que experimenta la persona, así como su situación social, económica y personal.

    Estos informes, junto al documento de solicitud, será lo que se debe aportar para solicitar el reconocimiento de la discapacidad. El documento de solicitud se puede encontrar fácilmente por internet, te recomendamos poner en el buscador discapacidad + la CCAA que corresponda. Mirar páginas siempre oficiales de tu Comunidad Autónoma.

    Una vez se tenga reunida esta documentación, puedes aportarla de diferentes maneras: 

    • En el centro valoración de la discapacidad que te corresponda. 
    • En ventanilla única del ayuntamiento donde estés empadronado/a. 
    • De manera telemática.
    • A través de Servicios Sociales. 

    Puedes elegir la manera que más fácil te resulte, para cualquier duda también puedes consultar con el/la trabajador/a social del Centro de Salud

    La discapacidad se valora en los centros base o también llamados centros de valoración de dependencia y discapacidad. La valoración la realiza un equipo formado por: médico/a, trabajador/a social y psicólogo/a. Dicho equipo podrá valorar únicamente con los documentos e informes aportados, o pueden que citen al paciente para ser valorado en una cita presencial. 

    Resolución de la valoración

    Se notificará la resolución mediante carta certificada y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución, la persona tiene el derecho de llevar a cabo una primera reclamación vía administrativa para que su caso vuelva a ser valorado. 

    En caso de tener el reconocimiento (a partir del 33%), se otorga una tarjeta que te reconoce como persona con discapacidad, en dicho carnet puede aparecer una fecha de revisión. 

    A partir de este reconocimiento es importante que estés informado de qué derechos y/o beneficios puedes tener. Para conocer más específicamente estos beneficios, te recomendamos consultar en el propio centro de valoración o en el Centro de Salud.  

    Es importante que sepas que la resolución de este recurso tiene tiempos de espera y dependerá de la Comunidad Autónoma. 

    En caso de ser un trámite con necesidad de urgencia, es importante que aparezca reflejado en los informes que se aportan y consultarlo con el propio centro base o de valoración o con el profesional de Trabajo Social que le esté apoyando hacer el trámite. Estos trámites de urgencia vienen recogidos en el nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, donde, además, se actualiza el baremo de valoración. 

    Ayudas para pacientes con cáncer: discapacidad laboral

     

    Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Aparcamiento

    Esta es una de las consultas más frecuentes y es importante conocer que, no por tener la discapacidad reconocida, se tiene derecho a tener la tarjeta de aparcamiento. 

    La tarjeta para persona con movilidad reducida se trata de un trámite aparte y solo se lleva a cabo cuando la discapacidad reconocida señala problemas de movilidad

    La solicitud de esta tarjeta se realiza desde el propio ayuntamiento, aportando el reconocimiento de la discapacidad. Dependiendo siempre del ayuntamiento, se pueden valorar casos urgentes. 

    Otros

    Si el paciente de cáncer es menor, se puede iniciar este trámite desde el momento del diagnóstico. 

    Es importante conocer cómo se realiza el trámite en la propia Comunidad Autónoma donde resida el menor, ya que, la solicitud del mismo puede variar según su localidad donde esté empadronado.

    LEY DE DEPENDENCIA

    Esta ley se aplica a aquellas personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad son dependientes de forma permanente, de modo que necesitan de una tercera persona para realizar las actividades de la vida diaria (como, por ejemplo; comer, vestirse, entre otros). 

    Va dirigida a personas mayores de 65 años, o bien, a personas que tengan la discapacidad reconocida (igual o superior al 33%). 

    Así pues, dicha ley tiene asociados tres tipos de dependencia:

    • Grado I: dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda puntual para ejecutar las actividades cotidianas del día a día.
    • Grado II: dependencia severa: Cuando la persona necesita un apoyo frecuente en sus actividades básicas del día a día teniendo importantes limitaciones en su autonomía. 
    • Grado III: gran dependencia: En este caso, la persona necesita un apoyo permanente e indispensable para la realización de sus actividades diarias, puesto que sufre una pérdida total de su autonomía.

    Cada grado tiene acceso a ciertos recursos, que se reconocerán en un Programa Individual de Atención (PIA). 

    En el caso de que la persona ya tuviese concedido un grado de dependencia de manera previa a la enfermedad oncológica no es necesario que lo vuelvas a iniciar, pero si hay cambios significativos en su nivel de autonomía, se podrá iniciar la revisión tanto del grado como del recurso. A continuación, dejamos información sobre este recurso.

    Ayudas para pacientes con cáncer: ley dependencia

    ¿TEMPORALIDAD? 

    La solicitud de la Ley de dependencia conlleva tiempos de espera tanto en la realización de la valoración, resolución del grado, como en el establecimiento del Programa Individual de Atención. Solo en los casos de estar en situación de cuidados paliativos, acreditándolo con informes, los tiempos se pueden ver reducidos tal y como recoge la Ley 4/2017 de 9 de marzo de derechos y garantías de las personas en el proceso de morir, donde se contempla el reconocimiento, valoración y, en su caso, elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención en términos de URGENCIA.

    ¿DÓNDE SE PUEDE TRAMITAR? 

    Se puede tramitar en los centros de valoración de la dependencia, pero se recomienda realizarlo desde los Servicios Sociales de referencia, ya que, de esta manera, podrán ir acompañados de un informe social. 

    También podéis resolver vuestras dudas tanto con el/la profesional de trabajo social del hospital, o centro de salud de referencia.

    Recursos asociados: 

    • Residencia y Centro de Día: Son recursos dirigidos a aquellas personas que tienen un mayor grado de dependencia. En las residencias la persona vive allí mientras que, en los centros de día, la persona acude un número de horas al día sin pernoctar.

    No existen residencias exclusivas para pacientes oncológicos, sino que se tratan de residencias dirigidas a personas de tercera edad.

    • Prestación económica: existen diferentes tipos de prestaciones económicas destinadas a apoyar las necesidades que puede precisar el/la paciente y a las que tendrá acceso dependiendo del grado de dependencia.
    1. Prestación económica vinculada al servicio: Prestación económica que se otorga vinculada a un servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado. La cuantía varía en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. 
    2. Prestación económica de asistencia personal: Esta prestación permite la contratación de un profesional durante un número de horas determinado para contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y cubrir sus necesidades básicas de la vida diaria.
    3. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

    Otros recursos que se pueden gestionar tanto a través de la ley de dependencia, como por otras vías: 

    • Servicio de ayuda a domicilio (SAD): En este servicio, una persona cualificada en la atención a personas con dependencia acude al domicilio del paciente para apoyar en sus actividades básicas de la vida diaria, ofreciendo además al cuidador/a, la posibilidad de contar con un apoyo en los cuidados.

    Este servicio cubre cierto número de horas, y puede suponer un pequeño coste en función de la situación socioeconómica de la persona afectada. 

    Se puede tramitar (de manera independiente a la ley de dependencia) a través del ayuntamiento de manera más urgente, sin tener que esperar al reconocimiento de dicha ley. Es importante asesorarse en el propio centro de Servicios Sociales.

    Igualmente, existen multitud de empresas privadas que también lo ofrecen, pudiendo escoger el número de horas y días que más se ajusten a vuestra situación.

    • Teleasistencia: Es un sistema de comunicación inmediata que da respuesta a distintas necesidades de la persona por vía telefónica. Es el conocido botón que lleva la persona consigo, el cual, está conectado a un servicio de atención 24 horas y, en caso de caída, encontrarse mal, puede contactar con un equipo de profesionales que darán respuesta a sus necesidades o activarán la movilización de los recursos sociosanitarios necesarios. 

    Puede solicitarse a través de los Servicios Sociales y puede suponer un pequeño coste en función de la situación socioeconómica de la persona afectada. 

    • Programa de respiro familiar: servicio destinado a conceder un tiempo de descanso a la persona cuidadora, a la vez que ofrece un espacio de relación al paciente. Es parecido a los centros de día, pero se lleva a cabo en este caso los fines de semana.

    En muchas ocasiones el cuidado de familiares puede suponer una afectación a nivel físico o emocional importante para la persona que cuida. En este sentido puedes exponer la situación a tu médico de cabecera. 

    • Programa de cuidar al cuidador: Son grupos de terapia dirigidos a cuidadores/as, los grupos están gestionados por psicólogos/as, enfermeros/as y/o terapeutas ocupacionales, con el fin de ofrecer formación y pautas para el cuidado de la persona dependiente y para el propio cuidado de la persona cuidadora.

    SERVICIOS SOCIALES 

    Los Servicios Sociales son organismos públicos que atienden las necesidades sociales relacionadas con la autonomía, bienestar, etc. Intervienen en diferentes situaciones de la población donde las personas presentan necesidades sociales.

    Desde allí se realizan funciones de información, valoración, orientación y asesoramiento sobre prestaciones y servicios. También se tramitan algunas de las prestaciones y servicios de la administración, de las Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos

    Para conocer si tienes derecho o acceso a algún recurso puedes contactar con tu centro de Servicios Sociales más cercano para que puedan estudiar tu caso en profundidad. Puedes consultar el centro que te corresponde llamando a tu ayuntamiento.

    OTRAS PRESTACIONES Y/O RECURSOS DE INTERÉS: 

     

    CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (CUME)

    Esta prestación económica está dirigida a los progenitores de menores diagnosticados de cáncer u otra enfermedad grave siempre y cuando ambos estén trabajando. Protege la disminución de ingresos provocada por la necesidad de reducirse la jornada laboral para poder compatibilizar el trabajo con los cuidados que él o la menor precisa. 

    Es requisito indispensable que los dos progenitores están en activo para que uno de ellos puede reducirse la jornada. 

    Dicho tramite se gestiona a través de las mutuas y, en su ausencia, la propia Seguridad Social. 

    Ayudas para pacientes con cáncer: CUME

    CARTERA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

    Es el conjunto de prestaciones que se ofrecen en un establecimiento de salud (hospitales, centros de salud, farmacias) y responde a las necesidades de salud de la población. 

    La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización están recogidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

    Pese a que sea una cartera a nivel nacional, cada Comunidad Autónoma tiene transferidas las competencias en materia de salud. Esto implica que puede haber diferencias entre Comunidades. 

    Mencionamos algunos de los recursos más característicos que pueden ser de interés: 

    Prestación ortoprotésica

    Se trata de una ayuda económica para cubrir los gastos derivados de la compra de material ortoprotésico, es decir, todas aquellas prótesis necesarias para cubrir total o parcialmente una estructura corporal, por ejemplo, una silla de ruedas. El objetivo es mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.

    Para gestionar la prestación se precisa de una prescripción médica, es decir, un informe médico donde explique la necesidad de dicho material. 

    Además, en el momento de la compra hay que solicitar factura (será la manera de justificar la compra y el importe). Con la factura y el informe médico se deberá acudir a la Unidad de Trabajo Social del hospital de referencia para finalizar el trámite. 

    Este tipo de materiales se pueden comprar en ortopedias o farmacias, además de otros comercios. 

    Generalmente se deberá adelantar el importe de la compra, realizando la gestión y esperando el posterior reembolso de la seguridad social

    En caso de no poder adelantar el importe de la compra, es importante que acudas a la Unidad de Trabajo Social del hospital y solicites información de otras opciones existentes. 

    En muchas de nuestras Sedes disponemos de material ortoprotésico de préstamo temporal y gratuito, siempre con previa valoración del/la trabajador/a social, y teniendo en cuenta la disponibilidad de dicho material. 

    Trasporte sanitario no urgente

    Hay ciertos casos donde el paciente presenta imposibilidad clínica o geográfica de poder trasladarse al centro sanitario. En estos casos, se puede solicitar trasporte sanitario no urgente. Consiste en que una ambulancia recoja al paciente de su domicilio para llevarle a su centro sanitario y, posteriormente, vuelta a casa. En este trayecto puede ir el paciente acompañado por una persona, ya sea familiar o voluntario. 

    Para poder solicitarlo debes exponerle la situación al médico/a especialista y que este o esta realice la prescripción. 

    Dietas por traslados para tratamientos

    En ocasiones, el paciente es derivado a otra Comunidad Autónoma para recibir un tratamiento no disponible en su Comunidad. 

    En este sentido, es importante consultar con la propia Unidad de Trabajo Social del hospital para informarse si existen dietas en tu Comunidad Autónoma que cubran gastos derivados de los traslados, como pueden ser: gastos de trasporte, manutención y/o alojamiento. 

    Para dar respuesta a esta necesidad, la asociación cuenta con pisos en algunas provincias para alojamiento temporal, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, por lo que, será necesaria una valoración del trabajador/a social. 
    Para poder conocer más información, no dudes en contactarnos.

    Prestación farmacéutica

    Se refiere a los medicamentos que son recetados por el médico de atención primaria o el especialista y están cofinanciados por la Seguridad Social. La aportación (el pago) por el medicamento se realiza en el momento de la compra y es proporcional al nivel de renta de la persona. Es imprescindible presentar la tarjeta sanitaria del/la paciente al adquirir el medicamento con el fin de establecer el porcentaje correspondiente.

    Ayudas para pacientes con cáncer: farmacia

    Los pensionistas están exentos de pago por la atención farmacéutica.

    Para cualquier duda con esta prestación puedes consultar con tu médico/a de cabecera. 
     

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