Gestiones del último momento

Cuando la enfermedad avanza, podemos encontrar momentos donde se tienen que tomar decisiones, es importante que estas decisiones no sean tomadas de manera precipitada. La información que se expone a continuación puede resolver algunas dudas, no obstante, siempre será de interés consultar con profesionales de trabajo social.

Índice de contenidos:

Es importante entender la diferencia entre el trámite de voluntades anticipadas, también llamado testamento vital y el testamento:

  • Las voluntades anticipadas: también llamado testamento vital o instrucciones previas, es un documento donde se pone de manifiesto qué quiere el/la paciente que se tenga en cuenta respecto a la atención sanitaria que quiere recibir en un momento donde ya no pueda expresar su voluntad. Por tanto, se trata de un testamento acerca de la asistencia sanitaria que se desea o no recibir. En caso de querer más información de este trámite, puedes acceder al siguiente enlace.
  • Testamento: es el documento donde se refleja el tratamiento que una persona desea que se hagan con tus bienes

Ambos documentos se pueden realizar o no, pero todo aquello que quede resuelto, será más fácil y cómodo de resolver más adelante. 

Testamento

El testamento es el documento donde una persona refleja por escrito quienes serán los herederos de sus bienes y patrimonio una vez haya fallecido.

Redactar un testamento no es obligatorio, en caso de no haberlo realizado, estos bienes serán distribuidos según normativa legal recogida en Título III del Libro III del Código Civil español “De las sucesiones”. 

Dicha normativa, se aplica a nivel nacional, aunque hay algunas Comunidades Autónomas que pueden tener las competencias asumidas en esta materia y establecer cambios.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

De no existir testamento, no se pierde la herencia, sino que será la legislación estatal o la autonómica, según corresponda, la que determine el modo de reparto, pero el proceso puede resultar más lento. 

En caso de hacer el testamento, ¿cómo se distribuye la herencia?

La persona que realiza el testamento no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera, ya que en España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios.

En aquellas comunidades autónomas, donde asumen la competencia en esta materia, pueden establecer cambios en esta normativa. 

Consulta con un abogado/a.

Es importante que todas las dudas respecto a este trámite se consulten con un abogado especialista en esta materia, de manera que pueda resolver todas las dudas y preocupaciones respecto a la distribución de bienes. 

En caso de no contar con abogado, se puede contactar con el Colegio Profesional de Abogados más cercano para poder solicitar información, o a través de un notario. 

¿Quiénes pueden hacer un testamento?

En principio, pueden realizar un testamento todas aquellas personas que:

  • Como regla general, tengan más de 14 años.
  • No estén incapacitadas por sentencia judicial. Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se realizó. Si en la fecha de la firma la persona estaba capacitada el testamento será válido, aunque después pierda sus facultades mentales. 

¿Es necesario acudir a un notario?

Si quieres que el testamento se recoja en escritura pública, con todo el valor que ello representa, es necesario ir a un notario.

¿Qué necesitas para hacerlo?

Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres repartir tus bienes. No es necesario realizar un inventario de tus pertenencias, ni presentar documento alguno que acredite tus bienes.

Tipos de testamento

Podemos encontrar diferentes tipos de testamento, lo más comunes son: testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado. 

Para conocer en qué consisten y cuál es el más apropiado, deberás consultar o con un abogado o con el propio notario. 

A modo de información general: 

  • El testamento ológrafo: es el que hace la persona por sí sola escribiendo de su puño y letra, indicando el año, el mes y el día que lo realiza, además de su firma, y debe hacerlo junto a varios testigos. Este tipo de testamento puede producir controversias y algunos problemas a la hora de valorar su validez. Por lo que, también existe la opción, si hay la posibilidad (por tiempo y dinero), de contratar a un notario que acuda al hospital o a la casa donde se encuentre el paciente y llevar a cabo el testamento. 
  • El testamento abierto: se realiza ante notario. Es la modalidad más habitual. 
  • El testamento cerrado: no revela cuál es su última voluntad, lo entrega mediante un “pliego” que entrega al notario. 
  • Testamento in articulo mortis: dicho testamento, se contempla ante el riesgo inminente de muerte. 

Es importante, tener en cuenta que el paciente pese a estar en riesgo inminente de muerte, debe estar en plenas capacidades cognitivas para poder llevar a cabo este testamento. 

¿Puede revocarse el testamento?

Todos los testamentos se pueden anular, incluso cuando el testador manifieste en el mismo su intención de no revocarlo en el futuro.

Para anularlo, se deben cumplir los mismos requisitos mínimos que cuando se realiza el testamento. Si se ha hecho más de un testamento, será válido el último.

La información sobre cuántos testamentos ha otorgado una determinada persona en España, la proporciona el llamado Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Última Voluntad. 

Esté certificado no puede emitirse hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante.

Poder preventivo

Es un documento notarial, no se trata de un testamento, sino de otorgar el poder a una persona o familiar de confianza, quien pueda actuar en nuestro nombre, es decir, puede facilitar trámites administrativos en caso de hospitalizaciones largas u otras situaciones. 

Puede otorgarse para facultades generales o limitar las facultades que se delegan en el poder.

Seguro de decesos

Estos asuntos suelen ser delicados de tratar y causan cierto malestar, ya que nos hacen más conscientes de la situación avanzada de la enfermedad. Por ello es importante sentirse acompañado/a en estos momentos y en esta búsqueda de información.

¿Qué significa el seguro de decesos y en qué consiste?

El seguro de decesos es una póliza que el paciente tiene contratada y por la que paga una cuota para que, el día de su fallecimiento, dicho seguro cubra los gastos derivados de ello, como pueden ser gastos del tanatorio o del entierro. 

Es importante conocer qué seguro se tiene contratado y las cláusulas de dicho contrato, además de consultar todas las dudas que os surjan con la propia aseguradora. 

Los seguros de defunción requieren de periodos de carencia para poder optar al servicio que se establezca. Contratar este tipo de seguro con fechas cercanas al final de vida puede generar que no se cumplan las condiciones establecidas. Podéis ver si existen pólizas concretas para estos casos. 

¿Qué ocurre si no se tiene seguro de decesos? 

Si la persona no cuenta con este seguro, lo habitual es la contratación de una funeraria, ya que son empresas especializadas en estos trámites y pueden ser un apoyo para la familia en estos momentos tan duros. 

Para conocer qué funerarias existen se puede consultar en el propio hospital (en caso de que os encontréis en ese lugar en el momento del fallecimiento), o con el equipo médico y psicosocial de paliativos (en caso de estar en casa). También puedes contactar con el Ayuntamiento donde esté empadronada la persona, ya que pueden facilitaros información acerca de tanatorios, cementerios y crematorios municipales entre otros. 

Si la persona no dispone de seguro de decesos y fallece en una provincia de España distinta a donde va a ser enterrada, se puede llamar a su comunidad o ayuntamiento, para realizar la gestión desde los servicios funerarios provinciales.

Funerales

Antes de llevar a cabo la organización del funeral, es importante saber si tenemos seguro de decesos o si tendremos que contratar a una funeraria. 

Actualmente, la celebración de funerales se puede hacer a través de entierros religiosos y/o civiles. Este momento es muy delicado, ya que se trata de la ceremonia de despedida de la persona fallecida. Es muy importante, respetar los deseos y voluntades de la persona fallecida. Entendemos que es un tema muy complejo de hablar con nuestro ser querido, pero es importante conocer qué voluntad tiene. 

En caso de querer llevar acabo un ritual religioso, debido a la diversidad cultural y religiosa, es importante contactar con el lugar de culto de referencia y confianza para que puedan informarte de qué ritual ofrecen y valorar qué es lo que desea la persona que va a fallecer. 
Si, por el contrario, es un entierro civil, unos servicios los ofrecen diferentes funerarias. Se suele contar en estos casos con maestros de ceremonia o cualquier miembro de la familia que la persona desee. 

En cualquier caso es importante tener en cuenta el presupuesto económico.

Entierros sociales

En algunas ocasiones, no es posible correr con los gastos que conlleva el sepelio, ni por parte de la persona fallecida, ni por parte de los familiares. 

En estos casos, se puede contactar con los Servicios Sociales que le pertenezcan a la persona fallecida por empadronamiento, ya que, dependiendo de la situación económica del fallecido y de la familia, se puede estudiar la posibilidad de gestionar un entierro social, es decir, que el ayuntamiento asuma los gastos del sepelio. 

No es un trámite sencillo, por ello, es importante que os informéis de esta gestión con antelación, ya que puede conllevar ciertos trámites y tiempos de espera al tener que valorar toda la situación socioeconómica de la unidad familiar.

Podéis solicitar una cita con un/a trabajador/a social del centro de Servicios Sociales para recabar más información respecto a este trámite. 

Donación del cuerpo a la ciencia

La donación del cuerpo a la ciencia es un acto voluntario mediante el cual, la persona, hace cesión de su cuerpo para que, una vez fallecido, su cuerpo sea destinado a la docencia e investigación en el ámbito de anatomía humana. 

Por tanto, tras el fallecimiento, no se realizaría ni celebración de funeral ni entierro, sino que el cuerpo de la persona fallecida pasa directamente a las unidades destinadas a la investigación y docencia. 

En caso de que la voluntad y deseo de la persona sea esta, puede dejarlo reflejado mediante una declaración jurada. Se puede consultar con el propio equipo médico y/o con la Unidad de Trabajo Social. 

Dicha declaración escrita se puede tramitar mediante el Registro Civil, donde debe ser entregado en el departamento de anatomía. 

Depende de la comunidad autónoma donde resida la persona, habrá una o varias universidades que se encarguen de la recepción del cuerpo. 

Además, también puedes incluir esta voluntad en el documento de voluntades anticipadas del que hablamos en otro apartado. Para información de cómo realizar este trámite, puedes consultar en el siguiente enlace.

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